Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-2358
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-30.
Texto consolidado
A la entrada en vigor de la presente ley los refugios nacionales de caza y los refugios de caza existentes en la Comunidad Valenciana pasarán a denominarse refugios de fauna. Asimismo la Reserva Nacional de Caza de Muela de Cortes pasará a denominarse Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes. En cuanto a aquellas reservas nacionales cuyo territorio esté compartido con otras comunidades autónomas, su rotulación en el territorio de la Comunidad hará constar su definición como reserva valenciana de caza.