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Ley Vigente

Artículo 69. Competencia.

Artículo 69 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-2358

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-30.

Texto consolidado

1. La competencia para iniciar los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en esta ley corresponderá a los directores de los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de caza.

2. La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley, que podrá ser delegada, corresponderá a:

a) Los directores de los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de caza en las infracciones calificadas como leves y graves.

b) Al director general competente en materia de caza de la Conselleria competente en materia de caza en las infracciones calificadas como muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-30.

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