Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social. · BOE-A-1991-2826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-15.
Texto consolidado
Cuando alguna de las Organizaciones representadas en el Consejo sufriere, por motivos electorales, alteración en cuanto a su representatividad, el Consejo adaptará su composición al nuevo estado en el plazo de dos meses a partir de la publicación de los resultados definitivos.