Disposición adicional primera. Plan de Movilidad Sostenible del Principado de Asturias.
Disposición adicional primera de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. · BOE-A-2019-465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá aprobar un Plan de Movilidad Sostenible para el ámbito al que haya de extenderse el Área Metropolitana Central de Asturias.