Disposición adicional primera. Informe del seguimiento de la actividad de ejecución urbanística.
Disposición adicional primera de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. · BOE-A-2018-806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
Los municipios con una población superior a 5.000 habitantes elevarán, con una periodicidad cuatrienal, al órgano que corresponda de entre sus órganos colegiados de gobierno, el informe de seguimiento de la actividad de ejecución urbanística a que se refiere la legislación estatal, con respecto a la actividad desarrollada en el ámbito de su competencia.
A efectos de esta disposición, se entenderá por actividad de ejecución urbanística de competencia municipal la que sea promovida por parte del ayuntamiento mediante la gestión directa o indirecta, y, en todo caso, cuando se ejecuten planes, sea cual sea la persona promotora.
Aprobado el informe a que se refiere esta disposición, se le dará publicidad telemática mediante la inserción en la dirección o en el punto de acceso electrónico del municipio, y asimismo se le dará traslado al consejo insular correspondiente y al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears.