Disposición adicional primera. Gasto público.
Disposición adicional primera de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario. · BOE-A-2014-7286
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La constitución del Consejo Agrario no aumentará el gasto público y se atenderá con los medios materiales y humanos existentes en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La asistencia a las reuniones que, en su caso, se celebren, no generará derecho a percibir indemnización, dieta o pago de ninguna clase por parte de ninguno de los participantes.
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