Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 11/1994 de 11 de julio sobre señales geodésicas. · BOE-A-1994-18716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-21.
Texto consolidado
El Instituto Cartográfico de Cataluña, en los términos que se convengan con los propietarios afectados, promoverá la inscripción en el Registro de la Propiedad de las servitudes correspondientes a las señales existentes a la entrada en vigor de la presente Ley.