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Ley Vigente

Artículo 16. Sanciones.

Artículo 16 de la Ley 11/1994 de 11 de julio sobre señales geodésicas. · BOE-A-1994-18716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-21.

Texto consolidado

1. Las infracciones tipificadas por la presente Ley son sancionadas con las siguientes multas:

a) Las infracciones leves, con multa de hasta 50.000 pesetas.

b) Las infracciones graves, con una multa de hasta 100.000 pesetas.

c) Las infracciones muy graves, con una multa de hasta 500.000 pesetas.

2. Las sanciones se gradúan teniendo en cuenta los daños y perjuicios producidos, el riesgo objetivo que se derive de la infracción para las señales reguladas por la presente Ley o para terceros y la conducta dolosa o culpable del infractor.

3. La imposición de las sanciones corresponde a los siguientes órganos:

a) Al director del Instituto Cartográfico de Cataluña, las sanciones de hasta 100.000 pesetas.

b) Al consejero de Política Territorial y Obras Públicas, las sanciones de hasta 500.000 pesetas.

4. Contra las resoluciones del director del Instituto Cartográfico de Cataluña puede interponerse recurso ordinario ante el consejero de Política Territorial y Obras Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-21.

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