Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias. · BOE-A-2015-1112
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-27.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias, a propuesta del departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de organización administrativa, a iniciativa del departamento competente en materia de empleo, deberá suprimir, fusionar o unificar los órganos colegiados de participación en los ámbitos a que se refiere el artículo 4.2, en aras a la consecución del principio de eficacia y al objeto de evitar la duplicación de órganos administrativos que proscribe la normativa sobre régimen jurídico de las administraciones públicas, previa audiencia de los agentes económicos y sociales.