Disposición adicional primera. Régimen tributario.
Disposición adicional primera de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe presentar al Parlamento un proyecto de ley de armonización de la normativa tributaria vigente con relación a las instituciones sucesorias reguladas por el libro cuarto del Código civil, tomando como referencia, en todos los casos, las instituciones del derecho civil catalán.