Disposición adicional primera. Depósito legal.
Disposición adicional primera de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas. · BOE-A-2007-12351
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-24.
Texto consolidado
El depósito legal tiene por misión fundamental la preservación de la cultura, haciendo posible que cualquier persona pueda acceder al patrimonio cultural, intelectual y bibliográfico, así como coadyuvar a la protección de los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual. La observancia de la obligación de constituir el depósito legal es una condición imprescindible para garantizar el derecho de acceso a la información de todos los ciudadanos, y deberá realizarse en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación; por lo que el Gobierno, en el plazo máximo de un año, remitirá un proyecto de ley para adaptar la normativa vigente a la realidad del Estado de las Autonomías, a la aparición de nuevos soportes y a los cambios producidos en el sector editorial.