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Ley Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 10/2003, de 13 de junio, de Mutualidades de Previsión Social. · BOE-A-2003-14412

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-01.

Texto consolidado

1. La Federación de Mutualidades de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 26, ejerce a todos los efectos la representación y defensa de los intereses del mutualismo de previsión social catalán.

2. Además de las funciones establecidas por el artículo 26.2, corresponde a la Federación de Mutualidades de Cataluña reasegurar los riesgos que las mutualidades de previsión social asuman y sostener un servicio de refugio de las mutualidades para mantener las prestaciones a los mutualistas de entidades liquidadas y extinguidas que quieran acogerse al mismo, de acuerdo con los reglamentos específicos correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-01.

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