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Ley Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de Archivos y Documentos. · BOE-A-2001-16691

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-13.

Texto consolidado

De acuerdo con la Administración del Estado y sin perjuicio de lo que establece el artículo 3.2, los archivos históricos provinciales pueden cumplir, además de las que les corresponden de acuerdo con la legislación estatal, las siguientes funciones:

a) Custodiar la documentación en fase semiactiva de conservación permanente y la documentación inactiva de las Delegaciones Territoriales de la Administración de la Generalidad.

b) Las propias de archivo comarcal en la comarca donde tienen la sede.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-13.

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