Artículo 41. Prescripción.
Artículo 41 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de Archivos y Documentos. · BOE-A-2001-16691
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-13.
Texto consolidado
Las infracciones leves prescriben al año de haberse cometido, las graves prescriben a los cinco años y las muy graves prescriben a los siete años.