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Ley Derogada

Disposición adicional primera. Facultad de prohibir la entrada de residuos.

Disposición adicional primera de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2001-425

Atención: Ley 10/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Gobierno Valenciano podrá prohibir la entrada en el territorio de la Comunidad Valenciana de residuos procedentes de otra Comunidad autónoma o de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, las disposiciones comunitarias y los tratados internacionales de los que España sea parte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-15.

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