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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Inspección educativa.

Disposición adicional primera de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2022-6768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-16.

Texto consolidado

1. La administración educativa ejercerá la inspección de todos los elementos y aspectos del sistema educativo no universitario para asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.

2. El ejercicio de la inspección educativa se realizará conforme a las funciones, atribuciones y principios de actuación recogidos, respectivamente, en los artículos 151, 153 y 153 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

3. En el desempeño de sus funciones, los inspectores de educación tendrán la consideración de autoridad pública y, como tales, recibirán de los miembros de la comunidad educativa, así como de las demás autoridades y funcionarios, la ayuda y colaboración precisas para el desarrollo de su actividad.

4. El proceso selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación es el de concurso-oposición, con una fase de prácticas, y estará regido por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Los aspirantes deben tener una antigüedad y una experiencia docente mínima de ocho años en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente, y la titulación académica que les permita acceder a dicho cuerpo.

5. La fase de oposición consistirá en una prueba, encaminada a valorar la capacidad de liderazgo para el desempeño de la función inspectora, en la que se evaluarán conocimientos pedagógicos, de administración y de legislación educativa, así como los conocimientos de las técnicas específicas para el desempeño de las funciones asociadas.

6. En la fase de concurso se valorará la trayectoria profesional de los candidatos, sus méritos específicos como docentes, el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva, la pertenencia a alguno de los Cuerpos de Catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y el ejercicio, en su caso, de la función inspectora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-02-16.

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