Disposición adicional primera. Ejercicio de competencias.
Disposición adicional primera de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears. · BOE-A-2017-6423
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-19.
Texto consolidado
Cuando la presente ley atribuya competencias a la consejería competente en materia de cámaras o al Gobierno de las Illes Balears sin especificar el órgano concreto de este encargado de ejercerlas, o genéricamente a la administración autonómica, se entenderá que las menciones se refieren a la dirección general que ejerza las competencias en materia de comercio o al órgano administrativo al que las futuras reestructuraciones orgánicas atribuyan con carácter general la tutela sobre las cámaras.
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- Ver la norma completa: Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears.