Disposición adicional primera. Colaboración de la Administración Regional para la prestación de labores de mediación social y familiar en Castilla-La Mancha.
Disposición adicional primera de la Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-15.
Texto consolidado
La Administración Regional podrá facilitar la prestación de las labores de mediación social y familiar con entidades públicas o privadas, prioritariamente las de iniciativa social a través de convenios, contratos o cualquier forma de prestación de servicios públicos, salvo en los casos en que de forma preceptiva deba hacerse a través de personal propio.