Disposición adicional primera. Convenios con instituciones estatutarias y órganos con autonomía funcional.
Disposición adicional primera de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2011-5202
Atención: Ley 1/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno de Aragón se regirá por la presente ley para la formalización de los convenios que celebre con las Cortes de Aragón y el Justicia de Aragón, así como con los órganos estatutarios con autonomía funcional cuando sus leyes reguladoras lo permitan.