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Ley Derogada

Disposición adicional primera. Convenios con instituciones estatutarias y órganos con autonomía funcional.

Disposición adicional primera de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2011-5202

Atención: Ley 1/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Gobierno de Aragón se regirá por la presente ley para la formalización de los convenios que celebre con las Cortes de Aragón y el Justicia de Aragón, así como con los órganos estatutarios con autonomía funcional cuando sus leyes reguladoras lo permitan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

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