Disposición adicional primera. Aplicación de normativa supletoria.
Disposición adicional primera de la Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2006-5810
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
En todo lo no previsto en la presente Ley será de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias al mismo, así como toda aquella normativa que lo sustituya, complemente o desarrolle.
Se numera por el art. 8 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-856
Su anterior denominación era disposición adicional única.