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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Uniones de hecho.

Disposición adicional primera de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León. · BOE-A-2006-7837

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-18.

Texto consolidado

Las uniones de hecho a las que se refiere el artículo 3 de la presente Ley serán aquéllas inscritas en cualquiera de los registros de uniones de hecho existentes en la Comunidad de Castilla y León.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-18.

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