Artículo 30. Resolución.
Artículo 30 de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León. · BOE-A-2006-7837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-18.
Texto consolidado
La competencia para la imposición de las sanciones a las que se refiere la presente Ley corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de mediación familiar, sin perjuicio de las desconcentraciones que se establezcan reglamentariamente.