Disposición adicional primera. Subrogación.
Disposición adicional primera de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica. · BOE-A-2003-10292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-05.
Texto consolidado
El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica se subrogará en los derechos y obligaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía generados en el ámbito de los objetivos asignados al mismo, respetando en todo caso los derechos de los terceros afectados.
Más artículos de Ley 1/2003
- ← Artículo 16. Participación e intercambios de personal en programas científicos o formativos.
- → Disposición adicional segunda. Adscripción de medios.
- Ver la norma completa: Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.