Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía. · BOE-A-1986-2788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-15.
Texto consolidado
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.