Disposición adicional primera. Modificación de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
Disposición adicional primera del Decreto-ley Foral 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). · BOE-A-2020-6928
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-04.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 13.4 de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), que queda redactado de la siguiente forma:
«4. Durante el periodo comprendido desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020 se mantendrán las compensaciones de oficio de las devoluciones tributarias y de otros pagos reconocidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o por las entidades locales de Navarra, dictándose las providencias de apremio que de tales compensaciones se deriven».
Más artículos de Decreto-ley Foral 4/2020
- ← Artículo 8. Flexibilización de forma temporal del uso del Fondo de Educación y Promoción de las Cooperativas.
- → Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Ver la norma completa: Decreto-ley Foral 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).