Disposición adicional primera. Continuidad en el desempeño de funciones por el personal encuadrado en nivel/grupo superior.
Disposición adicional primera del Decreto-ley Foral 1/2018, de 24 de octubre, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. · BOE-A-2018-16535
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-31.
Texto consolidado
Lo dispuesto en los artículos 5 y 7 del presente Decreto-Ley Foral no supondrá que los afectados dejen de realizar ninguna de las funciones que actualmente vienen desempeñando, ni implicará la asignación de funciones propias de otro puesto de trabajo.
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