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Decreto-ley Vigente

Disposición adicional primera. Viviendas con protección oficial de alquiler.

Disposición adicional primera del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda. · BOE-A-2020-2509

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-31.

Texto consolidado

En caso de viviendas con protección oficial calificadas a partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley que sean promovidas con ayudas públicos, incluidos la cesión gratuita del suelo o el vuelo afectados o por un precio inferior a su valor, para ponerlos a disposición de los usuarios en régimen de alquiler:

a) Los arrendadores se pueden beneficiar del régimen de coberturas de cobro de las rentas a que hacen referencia los artículos 66 y siguientes del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan del derecho a la vivienda. Sin embargo, mientras sea vigente el régimen mencionado, la cobertura abarca las rentas impagadas a partir de la interposición de la demanda judicial correspondiente sin ninguna otra limitación temporal. Si la demanda se interpone dentro del plazo máximo de seis meses desde el primer impago de la renta, la cobertura también abarca las rentas impagadas hasta su interposición.

b) Los arrendatarios tienen prioridad para acceder a las prestaciones para el pago del alquiler que convoca a la Generalidad de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-31.

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