Disposición adicional primera. Administración electrónica.
Disposición adicional primera del Decreto-ley 14/2020, de 22 de julio, de medidas para la activación de la demanda en la Comunidad Autónoma de Extremadura tras la crisis sanitaria. · BOE-A-2020-9744
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-28.
Texto consolidado
La tramitación de los procedimientos que se contemplan en esta norma quedan exceptuados de las previsiones relativas al Decreto 225/2014, de 14 de septiembre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto al uso de la sede electrónica corporativa como punto de acceso a los servicios y trámites, registro, firma y notificaciones que se realizará en la forma que se ha descrito en el capítulo I.
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