Artículo 42. Órganos competentes.
Artículo 42 del Decreto-ley 14/2020, de 22 de julio, de medidas para la activación de la demanda en la Comunidad Autónoma de Extremadura tras la crisis sanitaria. · BOE-A-2020-9744
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-28.
Texto consolidado
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Arquitectura y Calidad y Eficiencia Energética de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
2. La competencia para dictar la resolución de concesión de la subvención corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
3. La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de revocación y reintegro corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
4. El ejercicio de las competencias atribuidas en virtud de este precepto se articulará, en su caso, conforme a los regímenes de delegaciones de competencias en materia de subvenciones establecidos en el seno de la mencionada consejería.