Disposición adicional primera. Cortes de Aragón y Justicia de Aragón.
Disposición adicional primera del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOA-d-2013-90260
Atención: Decreto Legislativo 4/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Cortes de Aragón y el Justicia de Aragón son titulares de su propio patrimonio y gozan de plena autonomía patrimonial, correspondiéndoles sobre los bienes y derechos de su titularidad, así como sobre los que se les afecten o adscriban, las mismas competencias y facultades que se atribuyen en esta ley al Gobierno de Aragón y a la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. Las Cortes de Aragón y el Justicia de Aragón comunicarán al departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en materia de patrimonio los actos o hechos relevantes que incidan sobre su respectivo patrimonio.
3. La afectación y la adscripción de los bienes y derechos del patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos a las Cortes de Aragón o al Justicia de Aragón se acordarán por el Gobierno de Aragón a propuesta del consejero competente en materia de patrimonio.
4. Cuando a las Cortes de Aragón o al Justicia de Aragón dejara de serles necesario un bien inmueble o derecho real que tuvieran afectado o adscrito, lo pondrán en conocimiento del departamento competente en materia de patrimonio para que se disponga de él de conformidad con lo establecido en esta ley.