Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera del Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana. · DOGC-f-2002-90023
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
Las relaciones financieras de la Generalidad con las empresas públicas deben ajustarse a las previsiones de la Directiva 80/723/CEE, de 25 de junio de 1980, y de las disposiciones comunitarias que la desarrollan o modifican, en los casos y con las condiciones que les sean de aplicación.
Se numera por el art. 105.2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569