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Decreto Legislativo Vigente

Disposición adicional primera. Competencias del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Disposición adicional primera del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. · BOA-d-2017-90392

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-01.

Texto consolidado

1. En aplicación de lo previsto en el artículo 8.3 de la presente ley, corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de acuerdo con su distribución competencial, la resolución de los procedimientos administrativos y la emisión de informes en los supuestos que seguidamente se relacionan:

a) La autorización de prevalencias y concurrencias de demanialidades que afecten a montes catalogados, siempre que los correspondientes procedimientos se inicien a instancia de parte.

b) La inclusión o exclusión de montes de titularidad privada en el Registro de montes protectores, siempre que los correspondientes procedimientos se inicien a instancia de parte.

c) La autorización de la apertura de nuevas vías de saca o pistas forestales y ensanche de las existentes en montes no catalogados, así como las actuaciones relativas a las comunicaciones previas formuladas al respecto por los interesados.

d) Los informes en procedimientos de desafectación de montes demaniales no catalogados.

e) Los informes preceptivos en materia de montes en procedimientos de concentración parcelaria, planeamiento urbanístico y en cualesquiera otras actuaciones administrativas que conlleven cambio de uso forestal, salvo por puesta en cultivo.

f) Las autorizaciones de forestación y adquisición de la condición legal de monte, en procedimientos que se inicien a instancia de parte.

g) El otorgamiento de concesiones de uso privativo en montes catalogados, sin perjuicio de las competencias propias de las Administraciones públicas titulares de los mismos para fijar las tasas o contraprestaciones aplicables.

h) La aprobación de instrumentos de gestión forestal en montes patrimoniales o demaniales no catalogados y en montes de dominio privado.

i) La expedición de licencias de aprovechamientos maderables o leñosos en montes no catalogados.

j) La modificación y rescisión de consorcios o convenios de repoblación.

k) La emisión de informes sobre actividades extractivas de recursos mineros que afecten a montes, en procedimientos que se inicien a instancia de parte.

l) La autorización de la modificación sustancial de la cubierta vegetal sin cambio de uso forestal en montes no catalogados, excepto los establecidos para el uso del fuego en terrenos forestales, así como las actuaciones relativas a las comunicaciones previas formuladas al respecto por los interesados.

m) La autorización del uso especial en montes de utilidad pública para la realización de competiciones o pruebas deportivas con empleo de vehículos a motor.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las competencias del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental vendrán definitivamente determinadas en el anexo de su ley propia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-01.

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