Disposición adicional primera. Obligaciones de los órganos de gobierno.
Disposición adicional primera del Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña. · DOGC-f-2008-90015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-01.
Texto consolidado
Los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros deben adoptar los acuerdos necesarios para que se ejecuten y cumplan debidamente las normas que contiene la presente Ley.
Pasa a llamarse disposición adicional primera por el art. 1.21 del Decreto-ley 5/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-15127.
Redacciones de este artículo
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