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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Disposición adicional primera. Obligaciones de los órganos de gobierno.

Disposición adicional primera del Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña. · DOGC-f-2008-90015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-01.

Texto consolidado

Los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros deben adoptar los acuerdos necesarios para que se ejecuten y cumplan debidamente las normas que contiene la presente Ley.

Pasa a llamarse disposición adicional primera por el art. 1.21 del Decreto-ley 5/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-15127.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-15127.

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