El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Derogada

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. · BORM-s-2005-90022

Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Consejo de Gobierno podrá suspender o modificar las reservas obligatorias para vivienda de protección pública a que se refieren los artículos 98, 99 y 101, en función de las previsiones y cumplimiento de los objetivos de los planes sectoriales de vivienda, así como por razones motivadas de la coyuntura del mercado de vivienda.

2. La reserva mínima del 10% de aprovechamiento destinado a vivienda de protección pública establecida en el artículo 101.3 será aplicable a todos los planes parciales que desarrollen sectores de uso global residencial, excepto los de mínima densidad, siempre que no hayan alcanzado la aprobación inicial al 15 de junio de 2004, sin per juicio de lo dispuesto en el apartado anterior.

3. Lo dispuesto en el artículo 102.3 no será de aplicación a los ámbitos de suelo urbanizable que se desarrollen conforme a las previsiones del planeamiento general aprobado con anterioridad al 15 de junio de 2004.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-09.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2005

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.