Disposición adicional primera. Equivalencia al título de diplomado.
Disposición adicional primera del Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia. · BORM-s-2001-90005
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-13.
Texto consolidado
A efectos de lo previsto en esta Ley se considerará equivalente al título de diplomado el haber superado los tres primeros cursos completos de licenciatura.