Disposición adicional primera. Periodo tarifario.
Disposición adicional primera de la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural. · BOE-A-2020-8556
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-26.
Texto consolidado
Se considerará como periodo tarifario el año de gas, esto es, el período comprendido entre el 1 de octubre de un año y el 30 de septiembre del año siguiente.
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