Disposición adicional primera. Capacidad de almacenamiento en PVB.
Disposición adicional primera de la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural. · BOE-A-2020-682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-01.
Texto consolidado
Mientras no se desarrolle el servicio de flexibilidad de almacenamiento en PVB, la capacidad de almacenamiento en PVB a la que tienen derecho los usuarios será 0 kWh/día.