Disposición adicional primera bis. Cruz Roja Española y otras entidades colaboradoras.
Disposición adicional primera bis de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. · BOE-A-2015-7730
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-10.
Texto consolidado
1. Cruz Roja Española, como auxiliar de las Administraciones Públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por ellas, tiene la consideración de entidad colaboradora del Sistema Nacional de Protección Civil y podrá contribuir con sus medios a las actuaciones de éste, en su caso, mediante la suscripción de convenios. En los planes de protección civil contemplados en el artículo 14 figurarán, en su caso, las actuaciones que pueda realizar esta entidad.
2. Otras entidades entre cuyos fines figuren los relacionados con la protección civil podrán contribuir con sus medios a las tareas de ésta.
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