Disposición adicional.
Disposición adicional de la Orden de 7 de febrero de 1997 por la que se regula la tarjeta de extranjero. · BOE-A-1997-3364
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-16.
Texto consolidado
Serán aplicables a la Tarjeta de Extranjero las normas vigentes del documento nacional de identidad sobre presentación y anotación de este documento en las oficinas públicas. La normativa reguladora del documento nacional de identidad tendrá carácter supletorio de las normas sobre utilización en España de la Tarjeta de Extranjero.