Décimo. Expedición y entrega.
Décimo de la Orden de 7 de febrero de 1997 por la que se regula la tarjeta de extranjero. · BOE-A-1997-3364
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-16.
Texto consolidado
1. El extranjero, una vez le sea notificada la resolución por la que se le reconoce el derecho o se le autoriza a permanecer en España acreditará, ante la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros, que haya practicado la notificación, y, en su caso, ante la Oficina de Asilo y Refugio en Madrid, ser el destinatario de la misma y el pago de las tasas fiscales legalmente establecidas, cumplimentándose el documento base de la Tarjeta de Extranjero, que será remitido por dichas Dependencias a las Unidades de elaboración material del documento.
2. Una vez elaborada materialmente la Tarjeta de Extranjero, ésta será enviada a la dependencia que practicó la notificación de la resolución por la que se le reconoce el derecho o se autoriza su permanencia en territorio español, a los efectos de que el extranjero pueda recoger allí la Tarjeta de Extranjero mediante cita previa y acreditación de ser el interesado destinatario del documento expedido.