Disposición adicional.
Disposición adicional de la Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1969-575
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-05-28.
Texto consolidado
En el supuesto de que una Entidad Gestora o Mutua Patronal no pueda efectuar el llamamiento de trabajadores que hayan sido declarados inválidos en los grados de incapacidad permanente parcial o total para la profesión habitual y con posibilidad razonable de recuperación, a los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación, dentro del período máximo de doce meses a que se refiere el apartado a) a’) del articulo 14 e igual apartado del número 1 del articulo 15 de la presente Orden por rebasar momentáneamente el número de aquellos trabajadores la capacidad de los centros y servicios de que disponga a tales efectos la Entidad Gestora o Mutua Patronal, la misma deberá solicitar de la Dirección General de Previsión, en escrito razonado, que autorice, en la medida que se estime necesario, la ampliación del plazo máximo de percepción de los subsidios de espera previstos en los preceptos antes indicados de la presente Orden.