Disposición adicional octogésima segunda.
Disposición adicional octogésima segunda de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. · BOE-A-2012-8745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.
Texto consolidado
El Gobierno promoverá en el Comité Técnico Permanente de Evaluación previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, el análisis de la situación relativa a la financiación autonómica de las ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.
Más artículos de Ley 2/2012
- ← Disposición adicional octogésima primera. Bonificaciones aplicables a prestaciones patrimoniales de carácter público …
- → Disposición adicional octogésima tercera. Bonificaciones aplicables a prestaciones patrimoniales de carácter público …
- Ver la norma completa: Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.