Disposición adicional octava. Actualización de las referencias relativas al régimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico en 2024 y a la aplicación del reintegro de las liquidaciones negativas del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía correspondientes a 2008 y 2009.
Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. · BOE-A-2023-26452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-29.
Texto consolidado
Uno. Las referencias al año 2023 contenidas en la disposición adicional septuagésima quinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, deben considerarse efectuadas a 2024, excepto la incluida en el apartado cuatro.
Dos. El régimen excepcional de aplicación del reintegro de las liquidaciones negativas del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía correspondientes a 2008 y 2009 previsto en la disposición adicional septuagésima sexta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, será aplicable en 2024. Las referencias anuales contenidas en la referida disposición relativas a los años 2023 y 2022 deben considerarse realizadas a 2024 y 2023, respectivamente.
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