Disposición adicional octava. Importe total máximo de las operaciones del FERGEI e informe de funcionamiento.
Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. · BOE-A-2020-6838
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-27.
Texto consolidado
Durante los tres primeros años en los que CESCE ejerza la función de Agente Gestor, el riesgo asumido por cuenta del Estado no podrá superar la cuantía de 600 millones de euros. A la vista de la evolución y circunstancias especiales, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos podrá modificar estos límites hasta un máximo de un tercio de la cantidad inicialmente asignada.
Al final de los tres primeros años el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo elevará un informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos sobre los resultados y funcionamiento del Fondo.
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