Disposición adicional octava. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Disposición adicional octava del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2020-8298
Atención: Real Decreto 689/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional colaborará con el Ministerio de Hacienda en la dirección estratégica y el control de eficacia a los que se refiere el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación con las funciones que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda tiene atribuidas relativas a la acuñación de monedas e impresión de billetes de banco.
La acuñación de las monedas a que se refiere el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, será acordada por Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
2. Cuando la entidad actúe como medio propio y servicio técnico en los encargos realizados por órganos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como por las entidades y organismos públicos adscritos al mismo, las condiciones y tarifas correspondientes a dichos encargos se fijarán a propuesta de la Subsecretaría de ese Ministerio.
3. Los vocales del Consejo de Administración de la entidad serán designados por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda. La designación de cuatro de dichos vocales se realizará a propuesta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
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