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Real Decreto Vigente

Disposición adicional octava. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.

Disposición adicional octava del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. · BOE-A-2024-3792

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-29.

Texto consolidado

1. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio queda adscrita a la persona titular de la Subsecretaria de Hacienda y constituyen sus funciones y competencias las establecidas en el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.

2. La acuñación de monedas conforme a lo previsto en la Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica, y en el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, será acordada por Orden de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-29.

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