Disposición adicional novena. Presidencia de las secciones del Comité de Cooperación en materia de contratación pública.
Disposición adicional novena del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. · BOE-A-2024-3792
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-29.
Texto consolidado
La presidencia de las secciones del Comité de Cooperación en materia de contratación pública corresponderá a las personas titulares de los siguientes órganos:
a) La Sección relativa a la regulación de la contratación estará presidida por la persona titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
b) La Sección relativa a la información cuantitativa y estadística en materia de contratación pública será presidida por la persona titular de la Subdirección General de Gobernanza y Coordinación de la contratación pública.
c) La Sección relativa a la supervisión de la contratación pública estará presidida por el Vicepresidente del Comité de Cooperación en materia de contratación pública.
d) La Sección de contratación pública electrónica estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica.
e) La Sección relativa a la supervisión del funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos.
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