Disposición adicional octava. Regulación de las estaciones de servicio.
Disposición adicional octava del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-1994-20934
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-13.
Texto consolidado
La regulación contenida en los capítulos VII y VIII del Título II de este Reglamento, en lo que se refiere a las estaciones de servicio, se entenderá sin perjuicio de lo que al respecto establecen la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero y el Reglamento para el suministro y venta de gasolinas y gasóleos de automoción, aprobado por el Real Decreto 645/1988, de 24 de junio.