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Real Decreto Vigente

Disposición adicional octava. Cursos realizados en otros Estados miembros de la Unión Europea.

Disposición adicional octava del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados. · BOE-A-2017-1679

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-19.

Texto consolidado

Se podrán admitir certificados de haber superado cursos realizados en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre y cuando dicho curso posibilite la obtención del certificado de igual ámbito en dicho Estado miembro, y conste de un contenido mínimo similar al especificado en este real decreto. En este caso, el interesado deberá presentar un certificado del órgano competente en la expedición de certificados del Estado miembro en cuestión que refleje claramente que se dan las condiciones enumeradas anteriormente. La administración competente podrá recabar esa información del Estado miembro de origen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-02-19.

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