Disposición adicional octava. Presidencia del Gobierno.
Disposición adicional octava del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital. · BOE-A-2024-22929
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-07.
Texto consolidado
Las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se aprueba por este real decreto se entenderán sin perjuicio de las que reconocen reglamentariamente a la Presidencia del Gobierno. En el ámbito de esta, la provisión de los servicios e infraestructuras TIC diferentes de los comunes o transversales competencia de la Agencia será realizada por la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.